La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 45 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes disposiciones legales:
Lo anterior, se deriva de nuestra carta magna, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicta en su artículo 123 Apartado «A»,fracción XV, lo siguiente:
el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Es decir, en los centros de trabajo estarán obligados a cumplir las NOM’s de la STPS que les apliquen con base a las actividades y procesos que ahí se lleven a cabo.
Las 45 NOM’s se dividen en 5 categorías o grupos, como se muestra a continuación:
En esta clasificación se agrupan 12 normas que buscan reducir o eliminar los accidentes de trabajo.
Este grupo está conformado por 10 normas, las cuales tienen como finalidad a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral que son los agentes físicos y químicos. También se han considerado los factores de riesgo psicosocial y ergonómico.
Las 6 normas que integran este grupo tienen como propósito común dictar las medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
Este grupo está constituido por 8 normas que están enfocadas a ramas de actividad específica: agrícola, forestal, ferroviaria, minería y construcción. En su contenido se describen los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para conservar la vida y salud de los trabajadores.
Este último grupo de 9 normas regulan especificaciones de productos; dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores; su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera directa.
Las primeras tres categorías son de aplicación obligatoria en los centros de trabajo en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan; ya sean empresas de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.
La cuarta categoría es de aplicación obligatoria para las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas referidas en dichas normas.
Por último, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Nota: Ayúdenos a mejorar este sitio web, en caso de que un link no funcione, por favor contáctenos para repararlo.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (2012). Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo. Consultado el 12 de noviembre de 2019 en http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (2013). Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido el 12 de noviembre de 2019 dehttp://www.stps.gob.mx/bp/anexos/minas2012/manual_completo052013.pdf. México.
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – SePreSST. (2019). Glosario de Términos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido el 12 de octubre de 2019 en http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. México.