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PorHeberto Joel

Anexo SSPA

El Anexo SSPA, es un documento técnico administrativo que forma parte de los contratos y establece las «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios».

Su objetivo es establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas, su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaras establezcan en el Formato 4 del Anexo SSPA y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o Contratista.

El Anexo SSPA es un lineamiento establecido en el Elemento 5 «Contratistas» del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos (SASP), que forma parte del Sistema de Administración PEMEX-SSPA.

Actualmente, el Anexo SSPA cuenta con 151 requerimientos, de los cuales 149 son obligatorios y 2 son informativos, mismos que se distribuyen en 6 tipos de requerimientos (o numerales):

II. Comunes
III. Capacitación
IV.  Seguridad Física
 V. Seguridad Industrial
VI. Salud en el Trabajo
VII. Protección Ambiental

(Sánchez, 2024). Cantidad de requerimientos del Anexo SSPA.

Además, cuenta con 7 Formatos, de los cuales 4 son llenados por el proveedor o contratista para cumplir requerimientos del Anexo SSPA, y 3 son llenados por PEMEX para definir los requerimientos obligatorios que el proveedor o contratista debe cumplir, y también para evaluar su desempeño y aplicar deductivas en caso de incumplimientos. Ellos son:

Formato 1 Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo. Llenado por el contratista (Numeral V.9.2).
Formato 2 Datos del personal del proveedor o contratista responsable de proporcionar las estadísticas de accidentabilidad. Llenado por el contratista (Numeral V.9.3).
Formato 3 Reporte de incidente/accidente industrial o personal de proveedores o contratistas. Llenado por el contratista (Numeral V.9.1).
Formato 4 Listado de requerimientos que este anexo debe cumplir el proveedor o contratista por motivo del contrato. LLenado por PEMEX desde las bases del contrato.
Formato 5.1 Programa ambiental de cumplimiento de términos y condicionantes.
   5.2 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de las actividades de construcción.
5.3 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de carga de estructuras.Llenados por el contratista (Numeral VII.4.2)
Formato 6 Requerimientos del Anexo “SSPA”. LLenado por PEMEX para evaluar el desempeño de la contratista.
Formato 7 Requerimientos del Anexo “SSPA”. Llenado por PEMEX para aplicar las deductivas y acciones correctivas.

Para efectos de aplicación, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

En caso de incumplimiento del Proveedor o Contratista a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Anexo a través del Formato 4, Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias aplicarán las deducciones estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo.

Petróleos Mexicanos y sus Empresas Proudctivas Subsidiarias podrán en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al Proveedor o Contratista conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada «Rescisión administrativa» del contrato.

Las Leyes, Reglamentos, Normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el Formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el  Anexo SSPA.

Fuentes de Información

Petróleos Mexicanos. 2011. Anexo SSPA «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios». Tomada de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/743495/Anexo_SSPA_Vigente-Editable.pdf. México.

PorHeberto Joel

Intrínsecamente Seguro

En la industria petrolera, cuando se trabaja en áreas clasificadas de riesgos Clase I División 1 y Clase I División 2 va a ser importante utilizar equipos elétricos o electrónicos aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o A Prueba de Explosión (APE) para evitar generar fuentes de ignición en tales ambientes inflamables o explosivos.

Intrínsecamente Seguro (IS), es un método de protección empleado en ambientes potencialmente explosivos. Los equipos o instrumentos con certificación de seguridad intrínseca están diseñados para que no puedan emitir niveles de energía como para provocar la ignición de materiales inflamables (PEMEX, 2020).

Equipo(s) a Prueba de Explosión (APE), es un aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa (PEMEX, 2010).

Las certificaciones más usuales para estas clases de equipos son las acreditadas por ATEX e IECEx.

The Definition of Intrinsically Safe - Cobic-Ex.com | Explosion Proof Equipment

(Van Tienhoven, 2022). Tomada de https://cobic-ex.com/intrinsically-safe-definition-explained/

Ejemplos de aparatos que pueden ser aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión:

  • Radios.
  • Celulares.
  • Laptops.
  • Cámaras infrarrojas.
  • Lámparas.
  • Ventiladores.
  • Detectores de gas.
  • Cámaras de circuito cerrado.
  • Etcétera.

Fuentes de información

Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020, “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”. México.

Petróleos Mexicanos (2010). NRF-036-PEMEX-2010, «Clasificación de Áreas Peligrosas y Selección de Equipo Eléctrico». México.

PorHeberto Joel

Trabajos Calientes

El Trabajo Caliente, es todo trabajo que implica o que puede resultar en flama abierta, producción de chispas, u otras fuentes con la energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables.

Se consideran trabajos calientes:
• Trabajos que involucren quemaduras, soldaduras o una operación similar que sea capaz de iniciar incendios o explosiones.
• Actividades que involucra llama, producción de chispas o calor.
• Los procesos de soldadura y afines incluyen soldadura por arco, oxicorte soldadura por gas, soldadura a llama abierta, soldadura fuerte, pulverización térmica, corte con oxígeno y corte por arco.

Lo anterior, conforme a la GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”.

PEMEX ha establecido 11 categorías de trabajos calientes que pueden originar fuego o explosión en las áreas clasificadas de riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2.

Categoría Descripción
A1 Trabajos de corte y soldadura, con equipo oxiacetileno o de arco eléctrico incluye trabajos con flama o chispa en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2.
A2 Esmerilado en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2.
A3 Trabajo eléctrico en instalaciones o equipos con voltaje de 220V o superior incluso en áreas no clasificadas. Así mismo, todo trabajo eléctrico ejecutado en instalaciones de proceso para áreas clasificadas Clase I División 1 y 2.
A7 Trabajos eléctricos que incluyen la apertura de cajas de empalmes, gabinetes, tableros conectadas en áreas riesgosas, (circuitos NO intrínsecamente seguros).

Categoría Descripción
B20 Limpieza con chorro de arena (Sand-blast).
B21 Eliminación de pintura o rebabas en instalaciones de proceso, utilizando herramienta manual, eléctrica o neumática, tales como escariadores, cardas o rodillos.
B22 Uso de herramientas hidráulicas, neumáticas o manuales para cortar metal, demoler concreto, para astillar o chapodeo en áreas riesgosas.
B23 Uso temporal de motores de combustión interna en áreas riesgosas.
B24 Uso del equipo no-IS (NO intrínsecamente seguro) en áreas riesgosas, tales como taladros eléctricos, teléfonos celulares, etc.
B34 Uso de cámaras fotográficas o de video en instalaciones de Proceso.
B41 Trabajos realizados en registros eléctricos subterráneos. Siempre y cuando no sea considerado espacio confinado.

Los Trabajos calientes sólo se permiten en áreas riesgosas cuando no exista un medio alternativo de realizarlo, y se deberán tomar las precauciones:

a) Elaborar y tramitar el permiso correspondiente y realizar el trabajo conforme a las precauciones necesarias especificadas en el Permiso y documentos anexos.

b) El sistema del proceso que origina la clasificación del área como zona riesgosa, debe ser cerrado, aislado, despresurizado, inertizado, de tal manera que los riesgos que determinan la clasificación del área como riesgosa sean eliminados durante el periodo del Trabajo.

Es importante recalcar que cualquier Trabajo Eléctrico y uso de herramientas eléctricas o electrónicas (No aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión) en Áreas Clasificadas de Riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2, se consideran como Trabajos Calientes.

Para tales efectos, un Trabajo Eléctrico se define como cualquier actividad que requiere la instalación, reparación, remoción, reposición, modificación, o limpieza de cualquier componente asociado con el equipo al sistema eléctrico.

Conclusiones

Los trabajos calientes son actividades en las cuales se tienen que contemplar medidas estrictas de control, debido a las repercuciones que pueden llegar a tener en las instalaciones petroleras; esto debido a que una mala administración de riesgos puede ser precursor de incendios o explosiones de manera local, parcial o total en las instalaciones de proceso de hidrocarburos.

Fuentes de Información

Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.

PorHeberto Joel

Área Clasificada de Riesgo

La clasificación de áreas de riesgos o clasificación eléctrica de las áreas (de acuerdo al Artículo 500, NOM-001-SEDE-2012), se indican en los Mapas de Riesgos de las instalaciones petroleras para que los trabajadores identifiquen las zonas en donde pueden provocarse incendios o explosiones por la ejecución de Trabajos Calientes, o por el uso de instalaciones o dispositivos eléctricos no aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o a prueba de explosión (APE).

A continuación, la definición de Área Clasificada de Riesgo con base a la GO-SS-TC-0010-2020 “GUÍA OPERATIVA PARA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO EN LAS INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN”.

Área clasificada de riesgo: Es aquella área en cuya atmósfera existe o puede existir la presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosión o fuego. Clasificadas de la siguiente manera:

a) Área Clase 1: Aquellas áreas en los que hay o puede haber en el aire gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.

b) Área Clase 1 División 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operación.

c) Área Clase 1 División 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles que están confinados dentro de un recipiente o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avería de los recipientes o sistemas o en caso de operación anormal del equipo.

(Castro, 2015) Tomada de https://www.foro-bomberos.com/certificaciones-atex-antichispa-t364.html

En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 1, son las siguientes:

  • La zona de cabezal del pozo cuando la estructura recibe una ventilación inadecuada.
  • En pozos de producción localizados debajo de la cubierta de la plataforma marina de perforación en una zona de ventilación inadecuada.
  • El tanque de fluido de perforación localizado en una zona de ventilación inadecuada.
  • La zona alrededor de la temblorina.
  • Las presas o líneas de transporte de fluido de perforación localizadas a bajo nivel, sin tener en cuenta que estas se hallen encerradas o ventiladas.
  • Las zonas que rodean fosas o líneas de transporte descubiertas, usadas para conectar presas o tanques de fluido de perforación localizados en áreas de ventilación inadecuada.
  • Las desarenadoras o desarcilladoras localizadas en zonas encerradas e inadecuadamente ventiladas.
  • Los desgasificadores localizados en zonas encerradas inadecuadamente ventiladas.
  • Las vías de ventilación de desgasificadores.
  • Las vías de ventilación de desviadores.

En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 2, son las siguientes:

  • El cabezal del pozo, cuando la torre o mástil no está equipada con un rompevientos (superficie y puerta en V abiertas) y la subestructura se halla adecuadamente ventilada.
  • Pozos de producción localizados debajo de la cubierta de la plataforma marina en un área adecuadamente ventilada o de ventilación limitada.
  • Un tanque de fluido de perforación localizado en un área encerrada adecuadamente ventilada o de ventilación limitada.
  • La temblorina de lodo localizado en un área abierta con ventilación adecuada.
  • Las áreas que rodean fosas o zanjas descubiertas usadas para conectar presas y tanques de fluido de perforación adecuadamente ventilados.
  • Las desarenadoras o desarcilladoras en un sirio con ventilación adecuada.
  • Los desgasificadores en sitios con ventilación adecuada.

Lo anterior indica, que las áreas clasificadas de riesgo, se encuentran principalmente en los componentes del Sistema de Circulación de Fluidos de Perforación.

(Castellanos, 2022) Tomada de https://prezi.com/p/9cmk8nrghm8m/sistema-de-circulacion-en-un-pozo-petrolero/

 

Para las instalaciones petroleras de Producción, Transformación Industrial y Logística, las áreas clasificadas de riesgo, Clase I División y Clase I División 2, se pueden localizar en:

Válvulas de venteo, válvulas de presión y vacío en tanques fijos, autotanques, carrotanques y buquetanques para almacenamiento y transporte de hidrocarburos.

Lugares en los que se trasiegan, de un recipiente a otro, líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; tales como áreas de llenaderas, monoboyas, gasolineras y estaciones de distribución de gas LP y gas natural.

Lugares donde se acondicionan, procesan o se tratan hidrocarburos líquidos o gaseosos, tales como baterías de separación, plantas de bombeo, plantas de compresión de gas, trampas de diablos, plantas de inyección de agua, plantas de endulzamiento de gas, pozos en producción, contrapozos, quemadores, plantas de destilación atmosférica y a vacío, desintegración, reducción de viscosidad, reformación de naftas, nidrosulfuración, alquilación e isomerización, fraccionamiento de líquidos, coquización, procesos criogénicos de recuperación de licuables, proceso de absorción de recuperación de licuables, fraccionadoras.

En general, las áreas clasificadas de riesgo se pueden localizar en las llamadas «áreas o instalaciones de proceso» de hidrocarburos, siendo la Clase I División 1 donde las liberaciones se presentan por condiciones normales de operación en los equipos de proceso, y la Clase I División 2, cualquier parte de la estructura de estos mismos equipos de proceso en donde pueden presentarse fugas.

(Hazcon, 2023) Tomada de https://www.youtube.com/watch?v=45rRsMpVHss

(Rockwell, 2001) Tomada de https://literature.rockwellautomation.com/idc/groups/literature/documents/wp/800-wp003_-en-p.pdf

Fuentes de Información

Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.

Secretaría de Energía (2012). NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas. Tomado del Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280607. México

PorHeberto Joel

Paquete Signatario en línea

Al finalizar el paquete en línea se entregarán Constancia de Capacitación + DC-3 y credencial acreditada ante PEMEX.

Formación Teórica – Práctica registrada ante STPS y válida ante PEMEX.

Recibirás material didáctico y capacitación por Instructor Certificado

Puedes realizar tu pago a través Paypal con tarjetas VISA o MASTERCARD.

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Paquete Anexo SSPA, AST, Auditorías Efectivas en línea

Al finalizar el paquete en línea se entregarán Constancia de Capacitación + DC-3 por cada tema.

Formación Teórica – Práctica registrada ante STPS y válida ante PEMEX.

Recibirás material didáctico y capacitación por Instructor Certificado

Puedes realizar tu pago a través Paypal con tarjetas VISA o MASTERCARD.

Aparta YA – CUPO LIMITADO‼️

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PorHeberto Joel

Anexo SSPA en línea

Al finalizar se entregarán Constancia de Capacitación + DC-3:

Formación Teórica – Práctica registrada ante STPS y válida ante PEMEX.

Recibirás material didáctico y capacitación por Instructor Certificado

Puedes realizar tu pago a través Paypal con tarjetas VISA o MASTERCARD.

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PorHeberto Joel

Herramientas para la COVID-19

La Emergencia Sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) requiere un colaboración conjunta entre autoridades, empresas y sociedad civil para detener su propagación; por tal motivo, las empresas tienen la responsabilidad de adoptar las acciones y medidas preventivas que han establecido o recomendado tanto la Autoridad Laboral como la Autoridad Sanitaria para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, y por consiguiente de la sociedad.

Generalmente, una pandemia se presenta en 2 o 3 oleadas que separan a cada brote durante 3 a 9 meses. Se espera que cada oleada dure aproximadamente de 6 a 8 semanas, estos ciclos pueden durar hasta por dos años.

La Autoridad Laboral, previendo este tipo de escenarios adversos, mediante el Artículo 132, fracción XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo, instruye a las empresas a:

Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria

Aunado a ello, los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo juegan un rol muy importante; ya que de acuerdo al Artículo 48, fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben incorporar al Programa de SST:

Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes

Por tal razón, a continuación se listan una serie de Herramientas que ayudarán a los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo a cumplir con sus funciones y actividades dispuestas en la NOM-030-STPS-2009.


Bienestar

Logo Gobierno


STPS

Logo STPS


SSA

Logo SSA


IMSS

Logo IMSS


Gobierno CD MX

Logo Gobierno Cd Mx


OMS PAHO

Logo PAHO


OSHA


Centros de Control y Prevención de Enfermedades

Logo CDC


EPA

Logo EPA


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NOTA: Los logos de instituciones nacionales e internacionales no se están utilizando para fines de publicidad o comercialización, sino como referencias gráficas para ubicar los enlaces externos con las herramientas que son de acceso libre y gratuito.

Fuentes de Información

Agencia de Prección Ambiental. (s.f.). Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://espanol.epa.gov/espanol/enfermedad-del-coronavirus-2019-covid-19. USA.

Bienestar Social. (s.f.). Información para la prevención del COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en http://bienestarsocial.mx/coronavirus/index.html. México.

Centros para el Control y Prevención de Enfermedades. (s.f.). Coronavirus (COVID-19). Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index.html. USA.

Insituto Mexicano del Seguro Social. (s.f.) COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en http://www.imss.gob.mx/covid-19. México.

Insituto Mexicano del Seguro Social. (s.f.) Recomendaciones para un Retorno Seguro al Trabajo ante COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://climss.imss.gob.mx/. México.

Occupational Safety and Health Administration. (s.f.). Publicaciones. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.osha.gov/pls/publications/publication.html. USA.

Organización Mundial de la Salud. (s.f.). Nuevo Coronavirus 2019. Consultado el 19 de mayo de 2020 en  https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019. Suiza.

Organización Panamericana de la Salud. (s.f.). Campus Virtual de Salud Pública. Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://www.campusvirtualsp.org/es. USA.

Organización Panamericana de la Salud. (s.f.). Enfermedad por el Coronavirus ‎‎(COVID-19)‎. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19. USA.

Secretaría de Economía. (s.f.). ACUERDO por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.economia.gob.mx/files/marco_normativo/A539.pdf. México.

Secretaría de Salud. (s.f.). Coronavirus. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://coronavirus.gob.mx/. México.

Secretaría de Salud. (s.f.). Materiales de Consulta. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.gob.mx/salud/documentos/covid-19-materiales-de-consulta?state=published. México.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 enhttps://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el-covid-19. México

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Situación Laboral Frente al COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.gob.mx/stps/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19. México

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Acuerdos de la STPS

sidof.segob.gob.mx/notas/5492491

En concordancia con sus facultades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; además de la Ley, Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, ha emitido Acuerdos como parte de sus instrumentos normativos para el cumplimiento de sus atribuciones. Los cuales legalmente se fundamentan en:

A la fecha existen varios acuerdos emitidos por la STPS en diferentes ámbitos de su competencia; sin embargo, solo se abordarán los relacionados con temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Cumplimiento Normas

(s.a.) (s.f.). Tomado de https://www.europreven.es/noticia.php?noticia=413-clm-convocara-tres-lineas-ayudas-destinadas-prevencion-riesgos-laborales-

ACUERDO por el que se crea el sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Tiene por objeto crear el Sistema para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo, bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en sus centros de trabajo.

El cumplimiento por parte de la empresa para atender la normatividad aplicable, se puede realizar en cualquier momento, por lo que no queda sujeto a un horario en particular, lo cual no interfiere en el desarrollo de otras actividades de interés para el centro de trabajo.

Consulta el Acuerdo en el DOF.

Puedes acceder aquí a la Herramienta CumpliLab


(Sánchez, H.) (2020). Procedimiento alternativo para cumplir NOM-004-STPS-1999.

Acuerdo por el cual se da a conocer el formato oficial del trámite denominado Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos

Tiene por objeto dar a conocer el formato oficial del trámite denominado «Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos», a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los procedimientos alternativos (medios o mecanismos alternativos) son los procesos, tecnologías, equipos, mecanismos, métodos de prueba o materiales específicos que un centro de trabajo puede utilizar -con la autorización de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social- para dar cumplimiento con sus obligaciones, establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este trámite se realiza cuando la empresa determina cumplir con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo de forma diferente, justificando su propuesta y alcanzando el objetivo y finalidad de la norma respectiva.

Consulta el Acuerdoen el DOF.

Puedes descargar aquí el formato editable de Autorización.


(s.a.)(s.f.) Tomada de https://www.abogados.com/blog/cinco-cosas-debe-hacer-luego-sufrir-accidente-trabajo/

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores

Tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.

En caso de que ocurra un accidente de trabajo en la empresa o centro laboral o en trayecto, se deberá presentar el «Aviso de accidente de trabajo» dentro de las 72 horas posteriores al incidente ante la Inspección del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Consulta el Acuerdo en el DOF.

Accede al Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo – SIAAT

Puedes descargar aquí los formatos editables de Aviso de Accidente de Trabajo


Adiestramiento

(PEMEX) (2016). Curso Básico de Seguridad, adiestramiento de Contra Incendio.

Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores

En resumen, este Acuerdo establece la manera en que las empresas deben cumplir con las disposiciones legales en materia de capacitación, adiestramiento y productividad ante las Autoridades Laborales.

Consulta el Acuerdo en el DOF.

Accede al Portal de Concertación y Capacitación Laboral

Descarga aquí los formatos editables del Capacitación, Adiestramiento y Productividad

Nota: Ayúdanos a mejorar nuestro contenido, si algún link no funciona, por favor contáctenos para reportarlo.

Fuentes de información

Cámara de Diputados. (s.f.). Leyes Federales Vigentes. Consultado el 15 de mayo de 2020 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. México.

Diario Oficial de la Federación. (s.f.). Búsqueda avanzada. Consultado el 15 de mayo de 2020 en https://sidof.segob.gob.mx/busquedaAvanzada/busqueda. México.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Autorización para utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos. Consultado el 15 de mauo de 2020 en http://www.stps.gob.mx/gobmx/masinfo/STPS_05_003_a.html. México.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Concertación y Productividad Laboral. Consultado el 15 de mayo de 2020 en https://productividadlaboral.stps.gob.mx/. México.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). CumpliLab. Consultado el 15 de mauo de 2020 en http://cumplilab.stps.gob.mx/Account/Login. México.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo. Consultado el 15 de mayo de 2020 en http://siaat.stps.gob.mx/. México.

PorHeberto Joel

Herramientas para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los temas relacionados con los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo son amplios y multidisciplinarios; razón por la cual los gobiernos, a través de las dependencias que tienen facultades en el ámbito laboral, facilitan sistemas, portales, herramientas, aplicaciones, videos, etc. a las empresas públicas y privadas para dar soporte a la Prevención de Riesgos Laborales.

Esta publicación no es exhaustiva en cuanto a las herramientas existentes a nivel nacional e internacional; sin embargo, tiene toda la intención de brindar elementos que pueden ser útiles para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en México.


STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social


IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social


CENAPRED

Centro Nacional de Prevención de Desastres


Seguridad y Salud en el Trabajo

Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo


OIT

Organización Internacional del Trabajo


EU-OSHA-es

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo


INSST

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo


OSHA

Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional


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NOTA: Los logos de instituciones nacionales e internacionales no se están utilizando para fines de publicidad o comercialización, sino como referencias gráficas de donde se localizan las herramientas que son de acceso libre y gratuito.

Fuentes de Información

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo – EU-OSHA. https://osha.europa.eu/es. España.

Centro Nacional para la Prevención de Desastres – CENAPRED. https://www.gob.mx/cenapred. México.

Instituto Mexicano del Seguro Social – IMSS. http://www.imss.gob.mx/. México.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – INSST. https://www.insst.es/. España.

Occupational Safety and Health Administration – OSHA. https://www.osha.gov/. USA.

Organización Internacional del Trabajo – OIT. https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm. Suiza.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. https://www.gob.mx/stps. México.