El Anexo SSPA, es un documento técnico administrativo que forma parte de los contratos y establece las «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios».
Su objetivo es establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas, su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaras establezcan en el Formato 4 del Anexo SSPA y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o Contratista.
El Anexo SSPA es un lineamiento establecido en el Elemento 5 «Contratistas» del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos (SASP), que forma parte del Sistema de Administración PEMEX-SSPA.
Actualmente, el Anexo SSPA cuenta con 151 requerimientos, de los cuales 149 son obligatorios y 2 son informativos, mismos que se distribuyen en 6 tipos de requerimientos (o numerales):
II. Comunes |
III. Capacitación |
IV. Seguridad Física |
V. Seguridad Industrial |
VI. Salud en el Trabajo |
VII. Protección Ambiental |
Además, cuenta con 7 Formatos, de los cuales 4 son llenados por el proveedor o contratista para cumplir requerimientos del Anexo SSPA, y 3 son llenados por PEMEX para definir los requerimientos obligatorios que el proveedor o contratista debe cumplir, y también para evaluar su desempeño y aplicar deductivas en caso de incumplimientos. Ellos son:
Formato 1 Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo. Llenado por el contratista (Numeral V.9.2). |
Formato 2 Datos del personal del proveedor o contratista responsable de proporcionar las estadísticas de accidentabilidad. Llenado por el contratista (Numeral V.9.3). |
Formato 3 Reporte de incidente/accidente industrial o personal de proveedores o contratistas. Llenado por el contratista (Numeral V.9.1). |
Formato 4 Listado de requerimientos que este anexo debe cumplir el proveedor o contratista por motivo del contrato. LLenado por PEMEX desde las bases del contrato. |
Formato 5.1 Programa ambiental de cumplimiento de términos y condicionantes. 5.2 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de las actividades de construcción. 5.3 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de carga de estructuras.Llenados por el contratista (Numeral VII.4.2) |
Formato 6 Requerimientos del Anexo “SSPA”. LLenado por PEMEX para evaluar el desempeño de la contratista. |
Formato 7 Requerimientos del Anexo “SSPA”. Llenado por PEMEX para aplicar las deductivas y acciones correctivas. |
Para efectos de aplicación, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En caso de incumplimiento del Proveedor o Contratista a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Anexo a través del Formato 4, Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias aplicarán las deducciones estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo.
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Proudctivas Subsidiarias podrán en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al Proveedor o Contratista conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada «Rescisión administrativa» del contrato.
Las Leyes, Reglamentos, Normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el Formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el Anexo SSPA.
Petróleos Mexicanos. 2011. Anexo SSPA «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios». Tomada de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/743495/Anexo_SSPA_Vigente-Editable.pdf. México.
En la industria petrolera, cuando se trabaja en áreas clasificadas de riesgos Clase I División 1 y Clase I División 2 va a ser importante utilizar equipos elétricos o electrónicos aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o A Prueba de Explosión (APE) para evitar generar fuentes de ignición en tales ambientes inflamables o explosivos.
Intrínsecamente Seguro (IS), es un método de protección empleado en ambientes potencialmente explosivos. Los equipos o instrumentos con certificación de seguridad intrínseca están diseñados para que no puedan emitir niveles de energía como para provocar la ignición de materiales inflamables (PEMEX, 2020).
Equipo(s) a Prueba de Explosión (APE), es un aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa (PEMEX, 2010).
Las certificaciones más usuales para estas clases de equipos son las acreditadas por ATEX e IECEx.
Ejemplos de aparatos que pueden ser aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión:
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020, “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”. México.
Petróleos Mexicanos (2010). NRF-036-PEMEX-2010, «Clasificación de Áreas Peligrosas y Selección de Equipo Eléctrico». México.
El Trabajo Caliente, es todo trabajo que implica o que puede resultar en flama abierta, producción de chispas, u otras fuentes con la energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables.
Se consideran trabajos calientes:
• Trabajos que involucren quemaduras, soldaduras o una operación similar que sea capaz de iniciar incendios o explosiones.
• Actividades que involucra llama, producción de chispas o calor.
• Los procesos de soldadura y afines incluyen soldadura por arco, oxicorte soldadura por gas, soldadura a llama abierta, soldadura fuerte, pulverización térmica, corte con oxígeno y corte por arco.
Lo anterior, conforme a la GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”.
PEMEX ha establecido 11 categorías de trabajos calientes que pueden originar fuego o explosión en las áreas clasificadas de riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2.
Categoría | Descripción |
A1 | Trabajos de corte y soldadura, con equipo oxiacetileno o de arco eléctrico incluye trabajos con flama o chispa en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
A2 | Esmerilado en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
A3 | Trabajo eléctrico en instalaciones o equipos con voltaje de 220V o superior incluso en áreas no clasificadas. Así mismo, todo trabajo eléctrico ejecutado en instalaciones de proceso para áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
A7 | Trabajos eléctricos que incluyen la apertura de cajas de empalmes, gabinetes, tableros conectadas en áreas riesgosas, (circuitos NO intrínsecamente seguros). |
Categoría | Descripción |
B20 | Limpieza con chorro de arena (Sand-blast). |
B21 | Eliminación de pintura o rebabas en instalaciones de proceso, utilizando herramienta manual, eléctrica o neumática, tales como escariadores, cardas o rodillos. |
B22 | Uso de herramientas hidráulicas, neumáticas o manuales para cortar metal, demoler concreto, para astillar o chapodeo en áreas riesgosas. |
B23 | Uso temporal de motores de combustión interna en áreas riesgosas. |
B24 | Uso del equipo no-IS (NO intrínsecamente seguro) en áreas riesgosas, tales como taladros eléctricos, teléfonos celulares, etc. |
B34 | Uso de cámaras fotográficas o de video en instalaciones de Proceso. |
B41 | Trabajos realizados en registros eléctricos subterráneos. Siempre y cuando no sea considerado espacio confinado. |
Los Trabajos calientes sólo se permiten en áreas riesgosas cuando no exista un medio alternativo de realizarlo, y se deberán tomar las precauciones:
a) Elaborar y tramitar el permiso correspondiente y realizar el trabajo conforme a las precauciones necesarias especificadas en el Permiso y documentos anexos.
b) El sistema del proceso que origina la clasificación del área como zona riesgosa, debe ser cerrado, aislado, despresurizado, inertizado, de tal manera que los riesgos que determinan la clasificación del área como riesgosa sean eliminados durante el periodo del Trabajo.
Es importante recalcar que cualquier Trabajo Eléctrico y uso de herramientas eléctricas o electrónicas (No aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión) en Áreas Clasificadas de Riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2, se consideran como Trabajos Calientes.
Para tales efectos, un Trabajo Eléctrico se define como cualquier actividad que requiere la instalación, reparación, remoción, reposición, modificación, o limpieza de cualquier componente asociado con el equipo al sistema eléctrico.
Los trabajos calientes son actividades en las cuales se tienen que contemplar medidas estrictas de control, debido a las repercuciones que pueden llegar a tener en las instalaciones petroleras; esto debido a que una mala administración de riesgos puede ser precursor de incendios o explosiones de manera local, parcial o total en las instalaciones de proceso de hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.
La clasificación de áreas de riesgos o clasificación eléctrica de las áreas (de acuerdo al Artículo 500, NOM-001-SEDE-2012), se indican en los Mapas de Riesgos de las instalaciones petroleras para que los trabajadores identifiquen las zonas en donde pueden provocarse incendios o explosiones por la ejecución de Trabajos Calientes, o por el uso de instalaciones o dispositivos eléctricos no aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o a prueba de explosión (APE).
A continuación, la definición de Área Clasificada de Riesgo con base a la GO-SS-TC-0010-2020 “GUÍA OPERATIVA PARA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO EN LAS INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN”.
Área clasificada de riesgo: Es aquella área en cuya atmósfera existe o puede existir la presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosión o fuego. Clasificadas de la siguiente manera:
a) Área Clase 1: Aquellas áreas en los que hay o puede haber en el aire gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.
b) Área Clase 1 División 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operación.
c) Área Clase 1 División 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles que están confinados dentro de un recipiente o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avería de los recipientes o sistemas o en caso de operación anormal del equipo.
En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 1, son las siguientes:
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En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 2, son las siguientes:
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Lo anterior indica, que las áreas clasificadas de riesgo, se encuentran principalmente en los componentes del Sistema de Circulación de Fluidos de Perforación.
Para las instalaciones petroleras de Producción, Transformación Industrial y Logística, las áreas clasificadas de riesgo, Clase I División y Clase I División 2, se pueden localizar en:
Válvulas de venteo, válvulas de presión y vacío en tanques fijos, autotanques, carrotanques y buquetanques para almacenamiento y transporte de hidrocarburos.
Lugares en los que se trasiegan, de un recipiente a otro, líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; tales como áreas de llenaderas, monoboyas, gasolineras y estaciones de distribución de gas LP y gas natural.
Lugares donde se acondicionan, procesan o se tratan hidrocarburos líquidos o gaseosos, tales como baterías de separación, plantas de bombeo, plantas de compresión de gas, trampas de diablos, plantas de inyección de agua, plantas de endulzamiento de gas, pozos en producción, contrapozos, quemadores, plantas de destilación atmosférica y a vacío, desintegración, reducción de viscosidad, reformación de naftas, nidrosulfuración, alquilación e isomerización, fraccionamiento de líquidos, coquización, procesos criogénicos de recuperación de licuables, proceso de absorción de recuperación de licuables, fraccionadoras.
En general, las áreas clasificadas de riesgo se pueden localizar en las llamadas «áreas o instalaciones de proceso» de hidrocarburos, siendo la Clase I División 1 donde las liberaciones se presentan por condiciones normales de operación en los equipos de proceso, y la Clase I División 2, cualquier parte de la estructura de estos mismos equipos de proceso en donde pueden presentarse fugas.
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.
Secretaría de Energía (2012). NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas. Tomado del Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280607. México
Al finalizar el paquete en línea se entregarán Constancia de Capacitación + DC-3 y credencial acreditada ante PEMEX.
Formación Teórica – Práctica registrada ante STPS y válida ante PEMEX.
Recibirás material didáctico y capacitación por Instructor Certificado
Puedes realizar tu pago a través Paypal con tarjetas VISA o MASTERCARD.
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Al finalizar se entregarán Constancia de Capacitación + DC-3:
Formación Teórica – Práctica registrada ante STPS y válida ante PEMEX.
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