El Anexo SSPA, es un documento técnico administrativo que forma parte de los contratos y establece las «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios».
Su objetivo es establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental que deben cumplir los Proveedores o Contratistas, su personal y el de sus subcontratistas, con el fin de prevenir incidentes y accidentes en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Todos los requerimientos que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaras establezcan en el Formato 4 del Anexo SSPA y los requerimientos adicionales, son de cumplimiento obligatorio para el Proveedor o Contratista.
El Anexo SSPA es un lineamiento establecido en el Elemento 5 «Contratistas» del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos (SASP), que forma parte del Sistema de Administración PEMEX-SSPA.
Actualmente, el Anexo SSPA cuenta con 151 requerimientos, de los cuales 149 son obligatorios y 2 son informativos, mismos que se distribuyen en 6 tipos de requerimientos (o numerales):
II. Comunes |
III. Capacitación |
IV. Seguridad Física |
V. Seguridad Industrial |
VI. Salud en el Trabajo |
VII. Protección Ambiental |
Además, cuenta con 7 Formatos, de los cuales 4 son llenados por el proveedor o contratista para cumplir requerimientos del Anexo SSPA, y 3 son llenados por PEMEX para definir los requerimientos obligatorios que el proveedor o contratista debe cumplir, y también para evaluar su desempeño y aplicar deductivas en caso de incumplimientos. Ellos son:
Formato 1 Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo. Llenado por el contratista (Numeral V.9.2). |
Formato 2 Datos del personal del proveedor o contratista responsable de proporcionar las estadísticas de accidentabilidad. Llenado por el contratista (Numeral V.9.3). |
Formato 3 Reporte de incidente/accidente industrial o personal de proveedores o contratistas. Llenado por el contratista (Numeral V.9.1). |
Formato 4 Listado de requerimientos que este anexo debe cumplir el proveedor o contratista por motivo del contrato. LLenado por PEMEX desde las bases del contrato. |
Formato 5.1 Programa ambiental de cumplimiento de términos y condicionantes. 5.2 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de las actividades de construcción. 5.3 Notificación a las autoridades ambientales de la fecha de carga de estructuras.Llenados por el contratista (Numeral VII.4.2) |
Formato 6 Requerimientos del Anexo “SSPA”. LLenado por PEMEX para evaluar el desempeño de la contratista. |
Formato 7 Requerimientos del Anexo “SSPA”. Llenado por PEMEX para aplicar las deductivas y acciones correctivas. |
Para efectos de aplicación, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En caso de incumplimiento del Proveedor o Contratista a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Anexo a través del Formato 4, Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias aplicarán las deducciones estipuladas de acuerdo a lo establecido en el Formato 6 de este Anexo.
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Proudctivas Subsidiarias podrán en cualquier momento, iniciar la rescisión administrativa por causas imputables al Proveedor o Contratista conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada «Rescisión administrativa» del contrato.
Las Leyes, Reglamentos, Normas y otros documentos normativos estipulados en las obligaciones listadas en el Formato 4, deben aplicarse en sus versiones vigentes al momento de la firma del contrato, independientemente de la versión especificada en el Anexo SSPA.
Petróleos Mexicanos. 2011. Anexo SSPA «Obligaciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios». Tomada de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/743495/Anexo_SSPA_Vigente-Editable.pdf. México.
En la industria petrolera, cuando se trabaja en áreas clasificadas de riesgos Clase I División 1 y Clase I División 2 va a ser importante utilizar equipos elétricos o electrónicos aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o A Prueba de Explosión (APE) para evitar generar fuentes de ignición en tales ambientes inflamables o explosivos.
Intrínsecamente Seguro (IS), es un método de protección empleado en ambientes potencialmente explosivos. Los equipos o instrumentos con certificación de seguridad intrínseca están diseñados para que no puedan emitir niveles de energía como para provocar la ignición de materiales inflamables (PEMEX, 2020).
Equipo(s) a Prueba de Explosión (APE), es un aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa (PEMEX, 2010).
Las certificaciones más usuales para estas clases de equipos son las acreditadas por ATEX e IECEx.
Ejemplos de aparatos que pueden ser aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión:
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020, “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”. México.
Petróleos Mexicanos (2010). NRF-036-PEMEX-2010, «Clasificación de Áreas Peligrosas y Selección de Equipo Eléctrico». México.
El Trabajo Caliente, es todo trabajo que implica o que puede resultar en flama abierta, producción de chispas, u otras fuentes con la energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables.
Se consideran trabajos calientes:
• Trabajos que involucren quemaduras, soldaduras o una operación similar que sea capaz de iniciar incendios o explosiones.
• Actividades que involucra llama, producción de chispas o calor.
• Los procesos de soldadura y afines incluyen soldadura por arco, oxicorte soldadura por gas, soldadura a llama abierta, soldadura fuerte, pulverización térmica, corte con oxígeno y corte por arco.
Lo anterior, conforme a la GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción”.
PEMEX ha establecido 11 categorías de trabajos calientes que pueden originar fuego o explosión en las áreas clasificadas de riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2.
Categoría | Descripción |
A1 | Trabajos de corte y soldadura, con equipo oxiacetileno o de arco eléctrico incluye trabajos con flama o chispa en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
A2 | Esmerilado en áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
A3 | Trabajo eléctrico en instalaciones o equipos con voltaje de 220V o superior incluso en áreas no clasificadas. Así mismo, todo trabajo eléctrico ejecutado en instalaciones de proceso para áreas clasificadas Clase I División 1 y 2. |
A7 | Trabajos eléctricos que incluyen la apertura de cajas de empalmes, gabinetes, tableros conectadas en áreas riesgosas, (circuitos NO intrínsecamente seguros). |
Categoría | Descripción |
B20 | Limpieza con chorro de arena (Sand-blast). |
B21 | Eliminación de pintura o rebabas en instalaciones de proceso, utilizando herramienta manual, eléctrica o neumática, tales como escariadores, cardas o rodillos. |
B22 | Uso de herramientas hidráulicas, neumáticas o manuales para cortar metal, demoler concreto, para astillar o chapodeo en áreas riesgosas. |
B23 | Uso temporal de motores de combustión interna en áreas riesgosas. |
B24 | Uso del equipo no-IS (NO intrínsecamente seguro) en áreas riesgosas, tales como taladros eléctricos, teléfonos celulares, etc. |
B34 | Uso de cámaras fotográficas o de video en instalaciones de Proceso. |
B41 | Trabajos realizados en registros eléctricos subterráneos. Siempre y cuando no sea considerado espacio confinado. |
Los Trabajos calientes sólo se permiten en áreas riesgosas cuando no exista un medio alternativo de realizarlo, y se deberán tomar las precauciones:
a) Elaborar y tramitar el permiso correspondiente y realizar el trabajo conforme a las precauciones necesarias especificadas en el Permiso y documentos anexos.
b) El sistema del proceso que origina la clasificación del área como zona riesgosa, debe ser cerrado, aislado, despresurizado, inertizado, de tal manera que los riesgos que determinan la clasificación del área como riesgosa sean eliminados durante el periodo del Trabajo.
Es importante recalcar que cualquier Trabajo Eléctrico y uso de herramientas eléctricas o electrónicas (No aprobados como Intrínsecamente Seguros o A Prueba de Explosión) en Áreas Clasificadas de Riesgo Clase I División 1 y Clase I División 2, se consideran como Trabajos Calientes.
Para tales efectos, un Trabajo Eléctrico se define como cualquier actividad que requiere la instalación, reparación, remoción, reposición, modificación, o limpieza de cualquier componente asociado con el equipo al sistema eléctrico.
Los trabajos calientes son actividades en las cuales se tienen que contemplar medidas estrictas de control, debido a las repercuciones que pueden llegar a tener en las instalaciones petroleras; esto debido a que una mala administración de riesgos puede ser precursor de incendios o explosiones de manera local, parcial o total en las instalaciones de proceso de hidrocarburos.
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.
La clasificación de áreas de riesgos o clasificación eléctrica de las áreas (de acuerdo al Artículo 500, NOM-001-SEDE-2012), se indican en los Mapas de Riesgos de las instalaciones petroleras para que los trabajadores identifiquen las zonas en donde pueden provocarse incendios o explosiones por la ejecución de Trabajos Calientes, o por el uso de instalaciones o dispositivos eléctricos no aprobados como Intrínsecamente Seguros (IS) o a prueba de explosión (APE).
A continuación, la definición de Área Clasificada de Riesgo con base a la GO-SS-TC-0010-2020 “GUÍA OPERATIVA PARA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISOS PARA TRABAJOS CON RIESGO EN LAS INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN”.
Área clasificada de riesgo: Es aquella área en cuya atmósfera existe o puede existir la presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosión o fuego. Clasificadas de la siguiente manera:
a) Área Clase 1: Aquellas áreas en los que hay o puede haber en el aire gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables.
b) Área Clase 1 División 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operación.
c) Área Clase 1 División 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles que están confinados dentro de un recipiente o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avería de los recipientes o sistemas o en caso de operación anormal del equipo.
En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 1, son las siguientes:
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En un equipo de Perforación o Reparación de Pozos, las zonas clasificadas como Clase I División 2, son las siguientes:
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Lo anterior indica, que las áreas clasificadas de riesgo, se encuentran principalmente en los componentes del Sistema de Circulación de Fluidos de Perforación.
Para las instalaciones petroleras de Producción, Transformación Industrial y Logística, las áreas clasificadas de riesgo, Clase I División y Clase I División 2, se pueden localizar en:
Válvulas de venteo, válvulas de presión y vacío en tanques fijos, autotanques, carrotanques y buquetanques para almacenamiento y transporte de hidrocarburos.
Lugares en los que se trasiegan, de un recipiente a otro, líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; tales como áreas de llenaderas, monoboyas, gasolineras y estaciones de distribución de gas LP y gas natural.
Lugares donde se acondicionan, procesan o se tratan hidrocarburos líquidos o gaseosos, tales como baterías de separación, plantas de bombeo, plantas de compresión de gas, trampas de diablos, plantas de inyección de agua, plantas de endulzamiento de gas, pozos en producción, contrapozos, quemadores, plantas de destilación atmosférica y a vacío, desintegración, reducción de viscosidad, reformación de naftas, nidrosulfuración, alquilación e isomerización, fraccionamiento de líquidos, coquización, procesos criogénicos de recuperación de licuables, proceso de absorción de recuperación de licuables, fraccionadoras.
En general, las áreas clasificadas de riesgo se pueden localizar en las llamadas «áreas o instalaciones de proceso» de hidrocarburos, siendo la Clase I División 1 donde las liberaciones se presentan por condiciones normales de operación en los equipos de proceso, y la Clase I División 2, cualquier parte de la estructura de estos mismos equipos de proceso en donde pueden presentarse fugas.
Petróleos Mexicanos (2020). GO-SS-TC-0010-2020 “Guía operativa para aplicación del sistema de permisos para trabajos con riesgo en las instalaciones de PEMEX Exploración y Producción». México.
Secretaría de Energía (2012). NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas. Tomado del Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280607. México
La Emergencia Sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) requiere un colaboración conjunta entre autoridades, empresas y sociedad civil para detener su propagación; por tal motivo, las empresas tienen la responsabilidad de adoptar las acciones y medidas preventivas que han establecido o recomendado tanto la Autoridad Laboral como la Autoridad Sanitaria para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, y por consiguiente de la sociedad.
Generalmente, una pandemia se presenta en 2 o 3 oleadas que separan a cada brote durante 3 a 9 meses. Se espera que cada oleada dure aproximadamente de 6 a 8 semanas, estos ciclos pueden durar hasta por dos años.
La Autoridad Laboral, previendo este tipo de escenarios adversos, mediante el Artículo 132, fracción XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo, instruye a las empresas a:
Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria
Aunado a ello, los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo juegan un rol muy importante; ya que de acuerdo al Artículo 48, fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben incorporar al Programa de SST:
Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes
Por tal razón, a continuación se listan una serie de Herramientas que ayudarán a los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo a cumplir con sus funciones y actividades dispuestas en la NOM-030-STPS-2009.
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Agencia de Prección Ambiental. (s.f.). Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Conusltado el 19 de mayo de 2020 en https://espanol.epa.gov/espanol/enfermedad-del-coronavirus-2019-covid-19. USA.
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Situación Laboral Frente al COVID-19. Consultado el 19 de mayo de 2020 en https://www.gob.mx/stps/documentos/situacion-laboral-frente-al-covid-19. México
sidof.segob.gob.mx/notas/5492491
En concordancia con sus facultades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; además de la Ley, Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas, ha emitido Acuerdos como parte de sus instrumentos normativos para el cumplimiento de sus atribuciones. Los cuales legalmente se fundamentan en:
A la fecha existen varios acuerdos emitidos por la STPS en diferentes ámbitos de su competencia; sin embargo, solo se abordarán los relacionados con temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tiene por objeto crear el Sistema para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo, bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en sus centros de trabajo.
El cumplimiento por parte de la empresa para atender la normatividad aplicable, se puede realizar en cualquier momento, por lo que no queda sujeto a un horario en particular, lo cual no interfiere en el desarrollo de otras actividades de interés para el centro de trabajo.
Consulta el Acuerdo en el DOF.
Puedes acceder aquí a la Herramienta CumpliLab
Tiene por objeto dar a conocer el formato oficial del trámite denominado «Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos», a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los procedimientos alternativos (medios o mecanismos alternativos) son los procesos, tecnologías, equipos, mecanismos, métodos de prueba o materiales específicos que un centro de trabajo puede utilizar -con la autorización de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social- para dar cumplimiento con sus obligaciones, establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este trámite se realiza cuando la empresa determina cumplir con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo de forma diferente, justificando su propuesta y alcanzando el objetivo y finalidad de la norma respectiva.
Consulta el Acuerdoen el DOF.
Puedes descargar aquí el formato editable de Autorización.
Tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.
En caso de que ocurra un accidente de trabajo en la empresa o centro laboral o en trayecto, se deberá presentar el «Aviso de accidente de trabajo» dentro de las 72 horas posteriores al incidente ante la Inspección del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Consulta el Acuerdo en el DOF.
Accede al Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo – SIAAT
Puedes descargar aquí los formatos editables de Aviso de Accidente de Trabajo
En resumen, este Acuerdo establece la manera en que las empresas deben cumplir con las disposiciones legales en materia de capacitación, adiestramiento y productividad ante las Autoridades Laborales.
Consulta el Acuerdo en el DOF.
Accede al Portal de Concertación y Capacitación Laboral
Descarga aquí los formatos editables del Capacitación, Adiestramiento y Productividad
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Cámara de Diputados. (s.f.). Leyes Federales Vigentes. Consultado el 15 de mayo de 2020 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. México.
Diario Oficial de la Federación. (s.f.). Búsqueda avanzada. Consultado el 15 de mayo de 2020 en https://sidof.segob.gob.mx/busquedaAvanzada/busqueda. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Autorización para utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos. Consultado el 15 de mauo de 2020 en http://www.stps.gob.mx/gobmx/masinfo/STPS_05_003_a.html. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Concertación y Productividad Laboral. Consultado el 15 de mayo de 2020 en https://productividadlaboral.stps.gob.mx/. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). CumpliLab. Consultado el 15 de mauo de 2020 en http://cumplilab.stps.gob.mx/Account/Login. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (s.f.). Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo. Consultado el 15 de mayo de 2020 en http://siaat.stps.gob.mx/. México.
Los temas relacionados con los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo son amplios y multidisciplinarios; razón por la cual los gobiernos, a través de las dependencias que tienen facultades en el ámbito laboral, facilitan sistemas, portales, herramientas, aplicaciones, videos, etc. a las empresas públicas y privadas para dar soporte a la Prevención de Riesgos Laborales.
Esta publicación no es exhaustiva en cuanto a las herramientas existentes a nivel nacional e internacional; sin embargo, tiene toda la intención de brindar elementos que pueden ser útiles para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en México.
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Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo – EU-OSHA. https://osha.europa.eu/es. España.
Centro Nacional para la Prevención de Desastres – CENAPRED. https://www.gob.mx/cenapred. México.
Instituto Mexicano del Seguro Social – IMSS. http://www.imss.gob.mx/. México.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – INSST. https://www.insst.es/. España.
Occupational Safety and Health Administration – OSHA. https://www.osha.gov/. USA.
Organización Internacional del Trabajo – OIT. https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm. Suiza.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. https://www.gob.mx/stps. México.
En México, los patrones están obligados a proporcionar Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores; y estos últimos, están obligados a recibirla; de conformidad con:
Capacitación y Adiestramiento son términos que en nuestro país se utilizan de manera conjunta en las diferentes disposiciones legales y programas del estado; y de los cuales pueden haber diferentes definiciones según la fuente consultada; sin embargo, legalmente, cada una tiene por objeto lo siguiente:
Capacitación: Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Incluye, el apoyo a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior (Artículo 153-B, LFT, 2019).
Es decir, hacer aptos a los trabajadores que inician dentro de una empresa, o que son parte de la empresa y se inician en nuevos puestos trabajo; además contempla la preparación académica de cualquier trabajador de la organización, sin importar su antigüedad.
Adiestramiento: (Artículo 153-C, LFT, 2019) I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas.
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.
III. Incrementar la productividad.
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Es decir, el término está concebido para los trabajadores que ya son parte de la empresa u organización, con el objeto de hacerlos diestros en sus habilidades laborales (actualizar y/o perfeccionar).
El conjunto de conocimientos y habilidades cognitivos, afectivos y psicomotrices, proporcionados por la empresa, agentes capacitadores o instituciones académicas que permite a los trabajadores ser aptos o diestros en sus funciones y actividades, con la finalidad elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.
En México, de conformidad con el «ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores«, las empresas deben cumplir lo siguiente:
I. Constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, para empresas que tengan más de 50 trabajadores, formato DC-1.
II. Elaborar un Plan o Programa de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2.
III. Expedir Constancias de Competencias o Habilidades Laborales, formato DC-3.
IV. Presentar las Listas de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4, para empresas con más de 50 trabajadores deberán presentalo mediante el «Portal de Lista de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales«.
Cuando las empresas contraten los servicios de Capacitación y Adiestramiento a través de Agentes Capacitadores Externos, deben solicitar a la entidad instructora la Constancia como Agente Capacitador Externo y la relación de los cursos registrados ante la STPS en el sitio web «Consulta de Agentes Capacitadores Registrados ante la STPS«. Esto garantiza que la entidad instructora está autorizada ante la STPS, y registró el curso o programa de cursos a impartir a los trabajadores, mediante el formato DC-5.
Descargar los formatos DC-1, DC-2, DC-3, DC-4 y DC-5 aquí.
En el artículo 24 del ACUERDO de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, estipula que deberán expedirse por:
a. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;
b. Por la empresa, cuando se trate de instructores internos;
c. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio (con objeto diferente al servicio de capacitación y adiestramiento);
d. Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y
e. Autoridades competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Los beneficios que obtiene por capacitar y adiestrar a su personal son:
Cámara de Diputados. (2019). Ley Federal del Trabajo. Consultado el 08 de enero de 2020 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf. México.
Cámara de Diputados. (2014). Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consultado el 08 de enero de 2020 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf. México.
Diario Oficial de la Federación (DOF). (2013). ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. Consultado el 08 de enero de 2020 en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5302582&fecha=14/06/2013. México.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – PRODECON. (2015). Boletín de Actualización Fiscal. Consultado el 08 de enero de 2020 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/65495/Bolet_n_MAYO_2015_-_Tesis_y_Jurisprudencias.pdf#page=74&zoom=100,109,714. México.
Real Academia Española – RAE. (s.f.). Diccionarios de la Lengua Española. Consultado el 08 de enero de 2020 en https://www.rae.es/. España.
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – SePreSST. (2019). Glosario de Términos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado el 08 de enero de 2020 en http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (s.f.). Concertación y Capacitación Laboral. Consultado el 08 de enero de 2020 en https://productividadlaboral.stps.gob.mx/. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (s.f.). Consulta de Agentes Capacitadores Registrados ante la STPS. Consultado el 08 de enero de 2020 en http://agentes.stps.gob.mx:141/#b. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (s.f.). Portal de Lista de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales. Consultado el 08 de enero de 2020 en https://sirceempresas.stps.gob.mx/#. México.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta actualmente con 45 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) para su cumplimiento en los centros de trabajo; facultad que ha sido otorgada por las siguientes disposiciones legales:
Lo anterior, se deriva de nuestra carta magna, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dicta en su artículo 123 Apartado «A»,fracción XV, lo siguiente:
el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Es decir, en los centros de trabajo estarán obligados a cumplir las NOM’s de la STPS que les apliquen con base a las actividades y procesos que ahí se lleven a cabo.
Las 45 NOM’s se dividen en 5 categorías o grupos, como se muestra a continuación:
En esta clasificación se agrupan 12 normas que buscan reducir o eliminar los accidentes de trabajo.
Este grupo está conformado por 10 normas, las cuales tienen como finalidad a prevenir enfermedades de trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral que son los agentes físicos y químicos. También se han considerado los factores de riesgo psicosocial y ergonómico.
Las 6 normas que integran este grupo tienen como propósito común dictar las medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros para llevar a cabo la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
Este grupo está constituido por 8 normas que están enfocadas a ramas de actividad específica: agrícola, forestal, ferroviaria, minería y construcción. En su contenido se describen los aspectos más críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para conservar la vida y salud de los trabajadores.
Este último grupo de 9 normas regulan especificaciones de productos; dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadores, importadores y distribuidores; su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera directa.
Las primeras tres categorías son de aplicación obligatoria en los centros de trabajo en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan; ya sean empresas de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.
La cuarta categoría es de aplicación obligatoria para las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas referidas en dichas normas.
Por último, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (2012). Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo. Consultado el 12 de noviembre de 2019 en http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (2013). Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo. Obtenido el 12 de noviembre de 2019 dehttp://www.stps.gob.mx/bp/anexos/minas2012/manual_completo052013.pdf. México.
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – SePreSST. (2019). Glosario de Términos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido el 12 de octubre de 2019 en http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. México.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representa el 79.7% de la población trabajadora con empleo formal en México, motivo por el cual la Base de Datos de Riesgos de Trabajo que administra es relevante para fines estadísticos a nivel nacional; incluso, utilizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El IMSS anualmente publica en su «Memoria Estadística» los Riesgos de Trabajo ocurridos a su población afiliada.
De conformidad con la Ley Federal de Trabajo (DOF, 2019), artículo 473, los Riesgos de Trabajo se definen como:
Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Además, en la misma Ley, artículos 474 y 475, respectivamente, se definen:
Accidente de Trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Enfermedad de Trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
De acuerdo a las estadísticas de Riesgos de trabajo registrados en el IMSS del 2008 al 2018 mostrados en la Gráfica 1, en promedio ocurren 527,802 riesgos de trabajo por año, distribuidos en accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades de trabajo conforme a la Gráfica 2. Si se desglosa esta información, se podría decir que en promedio ocurren 1,446 riesgos de trabajo por día en todo el territorio nacional.
Como resultado de los riesgos de trabajo, durante el mismo periodo, han ocurrido en promedio 1,364 defunciones por año conforme a la Gráfica 3, distribuidos en accidentes de trabajo, accidentes en trayecto y enfermedades de trabajo conforme a la Gráfica 4; se podría decir entonces que ocurren 4 defunciones por día como resultado de los riesgos de trabajo.
Tomando únicamente las estadísticas del 2018 de Riesgos de trabajo registrados en el IMSS, a continuación se muestra el top 9 de accidentabilidad en el trabajo por actividad económica, por ocupación, por acto inseguro y por riesgo físico:
No. | Actividad Económica | Ocupación | Acto Inseguro | Riesgo Físico |
1 | Industrias de transformación | Trabajadores en actividades elementales y de apoyo | Falla al asegurar o prevenir | Métodos, materiales o procedimientos peligrosos |
2 | Comercio | Operadores de maquinaria industrial, ensambladores, choferes y conductores de transporte | Falta de atención a la base de sustentación o sus alrededores | Defectos de los agentes |
3 | Servicios para empresas, personas y el hogar | Comerciantes, empleados en ventas y agentes de ventas | Falla o acto inseguro de terceros | Peligros públicos |
4 | Industria de la construcción | Trabajadores auxiliares en actividades administrativas | Adoptar posiciones o actitudes peligrosas | Peligros por la colocación |
5 | Transportes y comunicaciones | Trabajadores artesanales | Uso inapropiado de las manos o de otras partes del cuerpo | Peligros del medio ambiente |
6 | Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza | Profesionistas y técnicos | Comportamiento inapropiado en el trabajo | Peligros ambientales de trabajo a la intemperie, diferentes a los peligros públicos |
7 | Servicios sociales y comunales | Trabajadores en servicios personales y vigilancia | Sin acto inseguro | Sin riesgo físico |
8 | Industrias extractivas | Funcionarios, directores y jefes | No usar el equipo de protección personal disponible | Protegido inadecuadamente |
9 | Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable | Trabajadores en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca | Uso inapropiado del equipo | Peligros de indumentaria y vestido |
Para saber más sobre el Aviso de Riesgos de Trabajo, puede consultar los siguientes links:
Aunque el IMSS cuenta con casi el 80% del padrón de trabajadores afiliados con empleo formal en México, alrededor de 4,000,000 de trabajadores que están adscritos a otras instituciones públicas de seguridad social en el país no están contemplados dentro de las estadísticas; lo cual es un área de oportunidad para la STPS como principal instancia de gobierno que regula las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Instituto Mexicano del Seguro Social – IMSS. (2018). Memoria Estadística 2018. Consultado el 12 de octubre de 2019 en http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/memoria-estadistica-2018. México.
Instituto Mexicano del Seguro Social – IMSS. (s.f.). Información Nacional Disponible de Riesgos de Trabajo en el IMSS. Recuperado el 12 de octubre de 2019 de https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/590/cd0/5c0/590cd05c0e10f279026489.pdf. México.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social – STPS. (s.f.) Riesgos de trabajo registrados en el IMSS. Consultado el 12 de octubre de 2019 en http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/riesgos.htm. México.
Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – SePreSST. (2019). Glosario de Términos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido el 12 de octubre de 2019 en http://www.sepresst.com.mx/2019/08/23/glosario-de-terminos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. México.